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+Artículo 21bis 3. |
Artículo 21bis 3.Únicamente podrá concederse la aprobación a una sociedad financiera de cartera o a una sociedad financiera mixta de cartera en virtud del presente artículo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los procedimientos internos y la asignación de funciones dentro del grupo sean adecuados para cumplir los requisitos impuestos por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada o subconsolidada y, en particular, sean eficaces para:
i)
coordinar todas las filiales de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera mixta de cartera, por ejemplo, cuando sea necesario, a través de la asignación adecuada de funciones entre las entidades filiales,
ii)
evitar o gestionar los conflictos internos del grupo, y
iii)
aplicar las políticas establecidas a nivel de grupo por la sociedad financiera de cartera matriz o la sociedad financiera mixta de cartera matriz en el conjunto del grupo;
b)
la organización estructural del grupo del que forma parte la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera no obstaculice ni impida de otro modo la supervisión efectiva de las entidades filiales o de las entidades matrices en relación con las obligaciones individuales, consolidadas y, cuando proceda, con las obligaciones subconsolidadas a las que estén sujetas. La evaluación de ese criterio tendrá en cuenta, en particular:
i)
la posición de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera mixta de cartera en un grupo de varios niveles,
ii)
la estructura accionarial, y
iii)
la función de la sociedad financiera de cartera o de la sociedad financiera mixta de cartera dentro del grupo;
c)
se cumplan los criterios relativos a los accionistas y los socios de las entidades de crédito establecidos en el artículo 14 y los requisitos que figuran en el artículo 121. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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