+Artículo 21bis 6.

Artículo 21bis 6.

Cuando el supervisor en base consolidada haya determinado que las condiciones establecidas en el apartado 3 no se cumplen o han dejado de cumplirse, la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera estará sujeta a medidas de supervisión adecuadas para garantizar o restablecer, en su caso, la continuidad y la integridad de la supervisión consolidada y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada. En el caso de una sociedad financiera mixta de cartera, las medidas de supervisión tendrán en cuenta, en particular, los efectos en el conglomerado financiero.

Las medidas de supervisión a que se refiere el párrafo primero podrán incluir:

a) 

suspender el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las participaciones de las entidades filiales que pertenezcan a la sociedad financiera de cartera o a la sociedad financiera mixta de cartera;

b) 

emitir requerimientos o sanciones contra la sociedad financiera de cartera, la sociedad financiera mixta de cartera o contra los miembros del órgano de dirección y directivos, a reserva de lo dispuesto en los artículos 65 a 72;

c) 

dar instrucciones o indicaciones a la sociedad financiera de cartera o a la sociedad financiera mixta de cartera para transferir a sus accionistas las participaciones en sus entidades filiales;

d) 

designar de forma temporal a otra sociedad financiera de cartera, a una sociedad financiera mixta de cartera o a una entidad dentro del grupo para que actúe como responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada;

e) 

restringir o prohibir la distribución de dividendos o los pagos de intereses a accionistas;

f) 

exigir a las sociedades financieras de cartera o a las sociedades financieras mixtas de cartera que dejen de invertir en entidades u otros entes del sector financiero o reduzcan las participaciones en ellos;

g) 

exigir a las sociedades financieras de cartera o a las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten un plan de restablecimiento no demorado del cumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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