+Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+37 artikla 3 a.
---+Artículo 37 4.
---+Artículo 37 5.
---+Artículo 37 6.
---+Artículo 37 7.

Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 1.

Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se creará un Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se consultará al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados sobre medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a participantes individuales en los mercados financieros, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados.

El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados se reunirá al menos cuatro veces al año.

Artículo 37 2.

El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:

a) 

trece miembros que representen de manera equilibrada a los participantes en el mercado financiero que operan en la Unión;

b) 

trece miembros que representen a los representantes de los asalariados de los operadores de los mercados financieros que presten servicios en la Unión, a los consumidores, a los usuarios de los servicios financieros y a los representantes de las PYME; y

c) 

cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.

Artículo 37 3.
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de decidir los nombramientos, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad del sector de los valores y mercados y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
37 artikla 3 a.
Arvopaperimarkkina-alan osallisryhmän jäsenet valitsevat puheenjohtajan keskuudestaan. Puheenjohtaja valitaan kahden vuoden kaudeksi.

Euroopan parlamentti voi kutsua arvopaperimarkkina-alan osallisryhmän puheenjohtajan antamaan lausunnon Euroopan parlamentille ja vastaamaan pyydettäessä sen jäsenten esittämiin kysymyksiin.

Artículo 37 4.

La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo ( 19 ) (Estatuto de los funcionarios). El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.

▼B

Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.

Artículo 37 5.
El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá dirigir consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16, 29, 30 y 32.

Cuando los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados no puedan acordar un consejo, un tercio de sus miembros o los miembros que representen a un grupo de partes interesadas estarán autorizados a emitir un consejo particular.

El Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, el Grupo de partes interesadas del sector bancario, el Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y el Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación podrán emitir consejos conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las AES, con arreglo al artículo 56 sobre posiciones conjuntas y actos comunes.

Artículo 37 6.
El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados adoptará su reglamento interno previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 37 7.
La Autoridad hará públicos los consejos del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, los consejos particulares de sus miembros y los resultados de sus consultas, así como información sobre el modo en que se han tenido en cuenta los consejos y los resultados de las consultas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI