+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:

a) 

trece miembros que representen de manera equilibrada a los participantes en el mercado financiero que operan en la Unión;

b) 

trece miembros que representen a los representantes de los asalariados de los operadores de los mercados financieros que presten servicios en la Unión, a los consumidores, a los usuarios de los servicios financieros y a los representantes de las PYME; y

c) 

cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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