+Artículo 41 1.
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Artículo 41 1.
La Junta de Supervisores, por iniciativa propia o a petición del Presidente, podrá crear comités internos para funciones específicas que le sean atribuidas. A petición del Consejo de Administración o del Presidente, la Junta de Supervisores podrá crear comités internos para funciones específicas atribuidas al Consejo de Administración. La Junta de Supervisores podrá delegar en dichos comités internos, en el Consejo de Administración o en el Presidente determinadas funciones y decisiones claramente definidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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