+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna. No desempeñarán ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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