+Artículo 59 Independencia e imparcialidad
---+Artículo 59 1.
---+Artículo 59 2.
---+Artículo 59 3.
---+Artículo 59 4.
---+Artículo 59 5.
---+Artículo 59 6.
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Artículo 59 Independencia e imparcialidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna. No desempeñarán ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Junta de Supervisores.
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Artículo 59 2.
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Los miembros de la Sala de Recurso y el personal de la Autoridad que ofrezca apoyo operativo y de secretaría no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él o si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.
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Artículo 59 3.
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Si, por alguna de las causas mencionadas en los apartados 1 y 2 o por cualquier otro motivo, un miembro de una Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala.
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Artículo 59 4.
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Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a un miembro de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en los apartados 1 y 2, o si se sospechara su parcialidad.
La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de la composición de la Sala de Recurso.
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Artículo 59 5.
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En los casos especificados en los apartados 1 y 2, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión.
A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Cuando el suplente se encuentre en una situación similar, el Presidente (de la Autoridad) designará a un suplente entre los demás suplentes disponibles.
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Artículo 59 6.
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Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público.
A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberá indicar bien que no tiene ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, bien los intereses directos o indirectos que tenga y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.
Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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EULAW_FI
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