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+Artículo 59 4. |
Artículo 59 4.Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a un miembro de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en los apartados 1 y 2, o si se sospechara su parcialidad. La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de la composición de la Sala de Recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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