2. Cuando la autoridad de resolución considere evidente que las entidades o grupos presentan riesgos similares para el sistema financiero o que las circunstancias en las que la liquidación tenga escasas probabilidades de ser factible son similares, dicha autoridad podrá efectuar la evaluación de la factibilidad y la credibilidad de la liquidación de las referidas entidades o grupos de manera similar o idéntica.
El tipo de entidades a que alude el párrafo primero podrá determinarse, en particular, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 98, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE.