+Artículo 23 2

Artículo 23 2

2.   Cuando la autoridad de resolución considere evidente que las entidades o grupos presentan riesgos similares para el sistema financiero o que las circunstancias en las que la liquidación tenga escasas probabilidades de ser factible son similares, dicha autoridad podrá efectuar la evaluación de la factibilidad y la credibilidad de la liquidación de las referidas entidades o grupos de manera similar o idéntica.

El tipo de entidades a que alude el párrafo primero podrá determinarse, en particular, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 98, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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