+Artículo 24 4

Artículo 24 4

4.   A tal efecto, las autoridades de resolución examinarán si los sistemas de la entidad o el grupo pueden proporcionar la información que requieren los sistemas de garantía de depósitos a fin de proceder al pago de los depósitos garantizados por los importes y en los plazos especificados en la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, en su caso, de conformidad con los sistemas de garantía de depósitos equivalentes de terceros países, en particular en lo que respecta a los saldos de los depósitos garantizados.

Las autoridades de resolución evaluarán también si la entidad o el grupo tiene la capacidad necesaria para respaldar las operaciones de los sistemas de garantía de depósitos, en particular distinguiendo entre los saldos garantizados y no garantizados de las cuentas de depósito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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