4. A tal efecto, las autoridades de resolución examinarán si los sistemas de la entidad o el grupo pueden proporcionar la información que requieren los sistemas de garantía de depósitos a fin de proceder al pago de los depósitos garantizados por los importes y en los plazos especificados en la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, en su caso, de conformidad con los sistemas de garantía de depósitos equivalentes de terceros países, en particular en lo que respecta a los saldos de los depósitos garantizados.
Las autoridades de resolución evaluarán también si la entidad o el grupo tiene la capacidad necesaria para respaldar las operaciones de los sistemas de garantía de depósitos, en particular distinguiendo entre los saldos garantizados y no garantizados de las cuentas de depósito.