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+Artículo 51 3 |
Artículo 51 33. Cuando se formulen objeciones, la autoridad de resolución a nivel de grupo las tendrá en cuenta antes de adoptar una decisión definitiva. A tal fin, podrá también solicitar expresamente la opinión de los miembros del colegio a que se refiere el artículo 88, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE y tener en cuenta la mayoría de tales opiniones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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