+Artículo 51 3

Artículo 51 3

3.   Cuando se formulen objeciones, la autoridad de resolución a nivel de grupo las tendrá en cuenta antes de adoptar una decisión definitiva. A tal fin, podrá también solicitar expresamente la opinión de los miembros del colegio a que se refiere el artículo 88, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE y tener en cuenta la mayoría de tales opiniones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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