2. El diálogo abarcará los aspectos relativos a la evaluación de la resolubilidad del grupo y facilitará la identificación de los posibles obstáculos importantes a dicha resolubilidad, teniendo en cuenta cualesquiera observaciones presentadas por la empresa matriz de la Unión. A estos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales de su propia evaluación en lo que respecta a la resolubilidad del grupo y tendrá en cuenta las opiniones expresadas por los demás miembros del colegio.