+Artículo 69 2

Artículo 69 2

2.   El diálogo abarcará los aspectos relativos a la evaluación de la resolubilidad del grupo y facilitará la identificación de los posibles obstáculos importantes a dicha resolubilidad, teniendo en cuenta cualesquiera observaciones presentadas por la empresa matriz de la Unión. A estos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales de su propia evaluación en lo que respecta a la resolubilidad del grupo y tendrá en cuenta las opiniones expresadas por los demás miembros del colegio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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