1. La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará un proyecto de informe sobre los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, y lo transmitirá al supervisor en base consolidada, la ABE, las autoridades competentes, las autoridades de resolución de las filiales y las de países en que estén situadas sucursales significativas.
Cuando proceda, también podrá presentar el proyecto de informe a otros miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución en la forma convenida y especificada en las normas y procedimientos escritos de dicho colegio.