+Artículo 78 1

Artículo 78 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará un proyecto de informe sobre los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, y lo transmitirá al supervisor en base consolidada, la ABE, las autoridades competentes, las autoridades de resolución de las filiales y las de países en que estén situadas sucursales significativas.

Cuando proceda, también podrá presentar el proyecto de informe a otros miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución en la forma convenida y especificada en las normas y procedimientos escritos de dicho colegio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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