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+Artículo 101 5 |
Artículo 101 55. Cuando considere necesario un dispositivo de resolución de grupo, la autoridad de resolución a nivel de grupo podrá decidir no comunicar su evaluación o decisión final, con arreglo a lo previsto en el apartado 4, y proceder a aplicar el procedimiento de preparación del dispositivo de resolución de grupo contemplado en el artículo 102. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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