+Artículo 101 5

Artículo 101 5

5.   Cuando considere necesario un dispositivo de resolución de grupo, la autoridad de resolución a nivel de grupo podrá decidir no comunicar su evaluación o decisión final, con arreglo a lo previsto en el apartado 4, y proceder a aplicar el procedimiento de preparación del dispositivo de resolución de grupo contemplado en el artículo 102.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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