+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/778 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 2016 por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Preamble: 1
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
------+Artículo 1 Objeto
---------+Artículo 1 a)
---------+Artículo 1 b)
---------+Artículo 1 c)
---------+Artículo 1 2
------+Artículo 2 Definiciones
---------+2 artikla 1)
---------+2 artikla 2)
---------+2 artikla 3)
---+CAPÍTULO II APLAZAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES EX POST
------+Artículo 3 Aplazamiento de las contribuciones extraordinariasex post
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---------+Artículo 3 3
---------+Artículo 3 4
---------+Artículo 3 5
------+Artículo 4 Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la solvencia
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
---------+Artículo 4 3
------+Artículo 5 Evaluación del impacto del aplazamiento sobre la liquidez
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
---------+Artículo 5 4
---+CAPÍTULO III CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES Y LAS RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES
------+Artículo 6 Criterios de determinación de las funciones esenciales
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---------+Artículo 6 3
---------+Artículo 6 4
---------+Artículo 6 5
------+Artículo 7 Criterios de determinación de las ramas de actividad principales
---------+Artículo 7 1
---------+Artículo 7 2
---------+Artículo 7 3
---+CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 8 Entrada en vigor
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Finnish -
European Union -
Financial Industry -
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/778 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 2016 por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/778 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2016
por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, y su artículo 104, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El aplazamiento de las contribuciones extraordinarias ex post enunciado en el artículo 104 de la Directiva 2014/59/UE debe ser concedido por la autoridad de resolución a petición de una entidad a fin de facilitar la evaluación, por dicha autoridad, de que esa entidad cumple las condiciones para el aplazamiento establecidas en el apartado 3 del citado artículo. La entidad de que se trate debe proporcionar toda la información que la autoridad de resolución considere necesaria para llevar a cabo tal evaluación. La autoridad de resolución debe tener en cuenta toda la información a disposición de las autoridades nacionales competentes para evitar la duplicación de los requisitos de notificación.
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(2)
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Al evaluar el impacto del pago de las contribuciones extraordinarias ex post sobre la solvencia o la liquidez de la entidad, la autoridad de resolución debe analizar la incidencia del pago sobre su situación en términos de capital y liquidez. En el análisis se debe suponer que el balance de la entidad registrará una pérdida igual al importe a pagar en el momento en que venzan las contribuciones y se deben prever las ratios de capital de la entidad tras esa pérdida durante el período oportuno. Por otra parte, se debe suponer una salida de fondos igual al importe a pagar en el momento en que venzan las contribuciones y evaluar el riesgo de liquidez.
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(3)
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Según los planes de reestructuración y resolución, las entidades y las autoridades de resolución han de ser capaces de identificar las funciones esenciales de las entidades o los grupos y de garantizar su continuidad.
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(4)
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La continuidad de las funciones esenciales de la entidad objeto de resolución es uno de los principales objetivos que esta persigue. Se trata de salvaguardar la estabilidad financiera y la economía real, de modo que tal continuidad desempeña un papel fundamental en el proceso de planificación de la reestructuración y la resolución. Las funciones esenciales pueden incluir servicios de recepción de depósitos, empréstitos y préstamos, servicios de pago, compensación, custodia y liquidación, actividades de mercados de financiación mayorista y actividades de inversiones y mercados de capital.
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(5)
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Las funciones esenciales de una entidad o de un grupo figuran en su plan de reestructuración. El plan de reestructuración debe ser evaluado por la autoridad de resolución y constituir la base del plan de resolución. La autoridad de resolución debe llevar a cabo su propia evaluación de las funciones esenciales a la hora de establecer el plan de resolución y demostrar cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, de modo que se garantice la continuidad en caso de inviabilidad de la entidad.
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(6)
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Al evaluar la viabilidad de la resolución de una entidad, las autoridades de resolución deben tener en cuenta si la estrategia elegida garantiza la continuidad de las funciones esenciales, y si la facultad de abordar o eliminar obstáculos que menoscaban tal viabilidad guarda relación con funciones esenciales. Del mismo modo, en un escenario de recapitalización interna, del ámbito de aplicación de esta podrían excluirse pasivos cuando su exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada para lograr la continuidad de las funciones esenciales. Las funciones esenciales resultan asimismo pertinentes si se utiliza como instrumento un banco puente, dado que una entidad de tal tipo debe mantener las funciones esenciales.
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(7)
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Las funciones esenciales deben identificarse en un procedimiento en dos fases: en primer lugar, las entidades llevan a cabo una autoevaluación al establecer sus planes de reestructuración; en segundo lugar, las autoridades de resolución evalúan de forma crítica los planes de reestructuración de las distintas entidades para garantizar la coherencia de los métodos utilizados por los bancos. Dado que las autoridades de resolución disponen de una visión general sobre las funciones que resultan esenciales para mantener la estabilidad financiera en su conjunto, a ellas debe competer la decisión final sobre la designación de las funciones esenciales a efectos de la planificación y la ejecución de la resolución.
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(8)
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Los servicios esenciales deben ser las operaciones subyacentes, las actividades y los servicios prestados para una (servicios especializados) o varias unidades de negocio o entidades jurídicas (servicios compartidos) dentro del grupo y que son necesarios para prestar una o varias funciones esenciales. Los servicios esenciales pueden ser llevados a cabo por una o varias entidades (como una entidad jurídica independiente o una unidad interna) dentro del grupo (servicio interno) o externalizarse a un prestador externo (servicio externo). Un servicio debe considerarse esencial cuando su perturbación pueda constituir un obstáculo grave para funciones esenciales o impedir totalmente su ejecución, pues están intrínsecamente vinculadas con las funciones esenciales que una entidad desempeña para terceros. Su identificación sigue a la identificación de una función esencial.
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(9)
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Las entidades y las autoridades de resolución deben también identificar los servicios esenciales en los planes de reestructuración y resolución. En la medida en que los servicios esenciales se subcontraten a terceros, la autoridad de resolución debe poder limitar su evaluación a lo que sea necesario para verificar si la entidad dispone de un plan adecuado de continuidad de la actividad.
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(10)
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La determinación de un servicio como esencial debe permitir a las entidades garantizar la disponibilidad constante de tales servicios, facilitándolos a través de entes o unidades que sean resistentes en caso de inviabilidad o estableciendo dispositivos apropiados cuando sean suministrados por un prestador externo.
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(11)
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La principal diferencia entre una función esencial y una rama principal de actividad radica en el impacto de las actividades de que se trate. Si bien las funciones esenciales deben evaluarse desde el punto de vista de su importancia para el funcionamiento de la economía real y los mercados financieros y, por lo tanto, para la estabilidad financiera en su conjunto, las ramas de actividad principales deben evaluarse sobre la base de la importancia para la propia entidad, por ejemplo atendiendo al nivel de sus contribuciones a los ingresos y beneficios de esta.
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(12)
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En la medida en que el plan de reestructuración debe contener una descripción detallada de los procesos para determinar el valor y la capacidad de comercialización de las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la entidad, también el plan de resolución debe contener un diagrama de las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, así como una demostración de cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, de modo que se garantice la continuidad en caso de inviabilidad de la entidad. En la resolución, la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales puede justificar una exención de determinados pasivos de la aplicación del instrumento de recapitalización interna, así como su transferencia a un banco puente.
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(13)
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Mientras que las ramas de actividad principales guardan a menudo relación con la cuantía de su contribución a los resultados financieros de la entidad, tal enfoque puede no captar completamente todas las ramas de actividad principales, pues una entidad puede prestar un servicio que no sea directamente rentable (o que incluso sea deficitario), pero que genere un valor de franquicia considerable y, por tanto, sea importante para el conjunto de su actividad.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
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CAPÍTULO II APLAZAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES EX POST
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CAPÍTULO II APLAZAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES EX POST
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CAPÍTULO III CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES Y LAS RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES
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CAPÍTULO III CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES Y LAS RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES
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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
- Builddate: 20.05.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R0778
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EULAW_FI
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