|
+Artículo 97 6. |
Artículo 97 6.Los Estados miembros notificarán a la ABE todo acuerdo de cooperación que las autoridades de resolución y las autoridades competentes hayan concluido en virtud del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|