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+Artículo 97 6. |
Artículo 97 6.Los Estados miembros notificarán a la ABE todo acuerdo de cooperación que las autoridades de resolución y las autoridades competentes hayan concluido en virtud del presente artículo.
1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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