+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

La Autoridad promoverá una respuesta coordinada de la Unión, entre otras cosas:

▼B

a) 

facilitando el intercambio de información entre las autoridades competentes;

▼M1

b) 

determinando el alcance y, siempre que sea oportuno, verificando la fiabilidad de la información que debe ponerse a disposición de todas las autoridades competentes afectadas;

▼B

c) 

sin perjuicio del artículo 19, llevando a cabo una mediación no vinculante a instancias de las autoridades competentes o por propia iniciativa;

▼M1

d) 

notificando sin demora a la JERS, al Consejo y a la Comisión cualquier situación potencial de emergencia;

▼M8

e) 

adoptando las medidas oportunas en caso de evoluciones que puedan poner en peligro el funcionamiento de los mercados financieros con vistas a la coordinación de las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes;

▼M8

e bis) 

adoptando las medidas oportunas para coordinar las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes con vistas a facilitar la entrada en el mercado de agentes o productos basados en la innovación tecnológica;

▼M1

f) 

centralizando la información recibida de las autoridades competentes con arreglo a los artículos 21 y 35, en virtud de las obligaciones regulatorias de información que incumben a las entidades. La Autoridad compartirá esa información con las demás autoridades competentes afectadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES