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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.La Autoridad promoverá una respuesta coordinada de la Unión, entre otras cosas:
a)
facilitando el intercambio de información entre las autoridades competentes;
b)
determinando el alcance y, siempre que sea oportuno, verificando la fiabilidad de la información que debe ponerse a disposición de todas las autoridades competentes afectadas;
c)
sin perjuicio del artículo 19, llevando a cabo una mediación no vinculante a instancias de las autoridades competentes o por propia iniciativa;
d)
notificando sin demora a la JERS, al Consejo y a la Comisión cualquier situación potencial de emergencia;
e)
adoptando las medidas oportunas en caso de evoluciones que puedan poner en peligro el funcionamiento de los mercados financieros con vistas a la coordinación de las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes;
e bis)
adoptando las medidas oportunas para coordinar las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes con vistas a facilitar la entrada en el mercado de agentes o productos basados en la innovación tecnológica;
f)
centralizando la información recibida de las autoridades competentes con arreglo a los artículos 21 y 35, en virtud de las obligaciones regulatorias de información que incumben a las entidades. La Autoridad compartirá esa información con las demás autoridades competentes afectadas. 1. Pregled
1.1 Reference1.2 Utvrđeni zahtjevi1.3 Povezani standardi2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
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