+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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