+Artículo 81 2quater.

Artículo 81 2quater.

En el informe general a que se refiere el apartado 1, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la posible supervisión de los DCV de terceros países por parte de la Autoridad, examinando aspectos como el reconocimiento basado en la importancia sistémica, los requisitos organizativos, el cumplimiento permanente, las multas y las multas coercitivas, así como el personal y los recursos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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