+Artículo 81 2quater.

Artículo 81 2quater.

En el informe general a que se refiere el apartado 1, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la posible supervisión de los DCV de terceros países por parte de la Autoridad, examinando aspectos como el reconocimiento basado en la importancia sistémica, los requisitos organizativos, el cumplimiento permanente, las multas y las multas coercitivas, así como el personal y los recursos.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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