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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.La Autoridad, según corresponda, en colaboración con la JERS y de conformidad con el artículo 23, establecerá un planteamiento común para la determinación y medición de la importancia sistémica, que incluirá indicadores cuantitativos y cualitativos. Dichos indicadores serán fundamentales a la hora de establecer medidas adecuadas de supervisión. La Autoridad comprobará el grado de convergencia en las decisiones adoptadas, con el fin de fomentar que se adopte un planteamiento común. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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