+Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
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Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución que sean eficaces y coherentes, de procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra.
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Artículo 25 2.
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La Autoridad podrá identificar mejores prácticas destinadas a facilitar la resolución de las entidades en quiebra y, en particular, de los grupos transfronterizos, de un modo que evite el contagio, garantizando que existan unos instrumentos adecuados, entre ellos recursos suficientes, que permitan la resolución de manera ordenada, rentable y oportuna de la entidad o del grupo.
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Artículo 25 3.
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La Autoridad podrá elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, tal como se especifica en los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 15.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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