+CAPÍTULO II FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
---+Artículo 8 Funciones y competencias de la Autoridad
------+Artículo 8 1.
------+Article 8 1a.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
---+Artículo 9 Funciones relacionadas con la protección de los consumidores y las actividades financiera
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Artículo 9 5.
---+Artículo 9bis Cartas de inacción
------+Artículo 9bis 1.
------+Artículo 9bis 2.
------+Artículo 9bis 3.
------+Artículo 9bis 4.
---+Artículo 10 Normas técnicas de regulación
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
------+Artículo 10 4.
---+Artículo 11 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
---+Artículo 12 Revocación de la delegación
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
---+Artículo 13 Objeciones a las normas técnicas de regulación
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
---+Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Normas técnicas de ejecución
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
---+Artículo 16 Directrices y recomendaciones
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
------+Article 16 2a.
------+Artículo 16 3.
------+Artículo 16 4.
---+Artículo 16bis Dictámenes
------+Artículo 16bis 1.
------+Artículo 16bis 2.
------+Artículo 16bis 3.
------+Artículo 16bis 4.
---+Artículo 16ter Preguntas y respuestas
------+Artículo 16ter 1.
------+Artículo 16ter 2.
------+Artículo 16ter 3.
------+Artículo 16ter 4.
------+Artículo 16ter 5.
---+Artículo 17 Infracción del Derecho de la Unión
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Article 17 2a.
------+Artículo 17 3.
------+Artículo 17 4.
------+Artículo 17 5.
------+Artículo 17 6.
------+Artículo 17 7.
------+Artículo 17 8.
---+Artículo 17bis Protección de los informantes
------+Artículo 17bis 1.
------+Artículo 17bis 2.
------+Artículo 17bis 3.
---+Artículo 18 Actuación en situaciones de emergencia
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
------+Artículo 18 5.
---+Artículo 19 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas
------+Artículo 19 1.
------+Article 19 1a.
------+Article 19 1b.
------+Artículo 19 2.
------+Artículo 19 3.
------+Article 19 3a.
------+Artículo 19 4.
------+Artículo 19 5.
------+Artículo 19 6.
---+Artículo 20 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores
---+Artículo 21 Colegios de supervisores
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
------+Artículo 21 3.
------+Artículo 21 4.
---+Artículo 22 Disposiciones generales sobre riesgos sistémicos
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
------+Artículo 22 5.
---+Artículo 23 Determinación y medición del riesgo sistémico
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
---+Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
---+Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.
---+Artículo 26 Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros
---+Artículo 27 Prevención, gestión y resolución de crisis
---+Artículo 28 Delegación de funciones y competencias
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
---+Artículo 29 Cultura de supervisión común
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
---+Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión
---+Artículo 30 Evaluaciones inter pares de las autoridades competentes
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
------+Artículo 30 5.
------+Artículo 30 6.
------+Artículo 30 7.
------+Artículo 30 8.
---+Artículo 31 Función de coordinación
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
---+Artículo 31bis Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad
---+Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
---+Artículo 33 Relaciones internacionales, incluida la equivalencia
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
------+Artículo 33 3.
------+Artículo 33 4.
------+Artículo 33 5.
------+Artículo 33 6.
---+Artículo 35 Recopilación de información
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.
------+Artículo 35 3.
------+Artículo 35 4.
------+Artículo 35 5.
------+Artículo 35 6.
------+Artículo 35 7.
---+Artículo 35bis Intercambio de información entre autoridades y con otras entidades
------+Artículo 35bis 1.
------+Artículo 35bis 2.
------+Artículo 35bis 3.
------+Artículo 35bis 4.
------+Artículo 35bis 5.
------+Artículo 35bis 6.
------+Artículo 35bis 7.
------+Artículo 35bis 8.
------+Artículo 35bis 9.
------+Artículo 35bis 10.
------+Artículo 35bis 11.
------+Artículo 35bis 12.
---+Artículo 35ter Sistema de información integrado
------+Artículo 35ter 1.
------+Artículo 35ter 2.
---+Artículo 36 Relación con la JERS
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
---+Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
------+Artículo 37 4.
------+Article 37 4a.
------+Artículo 37 5.
------+Artículo 37 6.
------+Artículo 37 7.
------+Artículo 37 8.
---+Artículo 38 Salvaguardias
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
------+Artículo 38 4.
------+Artículo 38 5.
---+Artículo 39 Procedimientos decisorios
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
------+Artículo 39 6.

CAPÍTULO II FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD

CAPÍTULO II FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 8 Funciones y competencias de la Autoridad
Artículo 9 Funciones relacionadas con la protección de los consumidores y las actividades financiera
Artículo 9bis Cartas de inacción
Artículo 10 Normas técnicas de regulación
Artículo 11 Ejercicio de la delegación
Artículo 12 Revocación de la delegación
Artículo 13 Objeciones a las normas técnicas de regulación
Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
Artículo 15 Normas técnicas de ejecución
Artículo 16 Directrices y recomendaciones
Artículo 16bis Dictámenes
Artículo 16ter Preguntas y respuestas
Artículo 17 Infracción del Derecho de la Unión
Artículo 17bis Protección de los informantes
Artículo 18 Actuación en situaciones de emergencia
Artículo 19 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas
Artículo 20 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores

Artículo 20

Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores

El Comité Mixto, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 y 56, resolverá las diferencias intersectoriales que puedan surgir entre las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, punto 2, del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.

Artículo 21 Colegios de supervisores
Artículo 22 Disposiciones generales sobre riesgos sistémicos
Artículo 23 Determinación y medición del riesgo sistémico
Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
Artículo 25 Procedimientos de rescate y resolución
Artículo 26 Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros

Artículo 26

Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros

La Autoridad podrá contribuir a evaluar la necesidad de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros que cuente con la financiación adecuada y esté suficientemente armonizada.

Artículo 27 Prevención, gestión y resolución de crisis

Artículo 27

Prevención, gestión y resolución de crisis

La Comisión podrá pedir a la Autoridad que contribuya a la evaluación a que se refiere el artículo 242 de la Directiva 2009/138/CE, en particular en lo que respecta a la cooperación de las autoridades de supervisión en los colegios de supervisores y la funcionalidad de estos; las prácticas de supervisión a la hora de fijar adiciones de capital; la evaluación de los beneficios derivados de aumentar la supervisión de grupo y la gestión del capital en un grupo de empresas de seguros y reaseguros, incluidas posibles medidas para fomentar una gestión transfronteriza correcta de los grupos de seguros, en particular de la gestión de riesgos y activos; la Autoridad podrá informar de las novedades y los progresos realizados en relación con:

a) 

un marco armonizado sobre intervención precoz;

b) 

las prácticas en la gestión centralizada de riesgos de grupo y el funcionamiento de modelos internos de grupo, incluidas pruebas de resistencia;

c) 

las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos;

d) 

el comportamiento de los efectos de diversificación y la concentración a lo largo del tiempo;

e) 

un marco armonizado de transferencia de activos, procedimientos de insolvencia y liquidación que elimine los obstáculos pertinentes a la transferencia de activos en la legislación nacional en materia de sociedades o empresas;

f) 

un nivel equivalente de protección de titulares de pólizas de seguros y beneficiarios de seguros de las empresas del mismo grupo, en particular en situaciones de crisis;

g) 

una solución a escala de la Unión armonizada y adecuadamente financiada para los sistemas de garantía de seguros.

Teniendo en cuenta la letra f), la Autoridad también podrá informar sobre las novedades y los avances y en relación con una serie de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinado, incluida la valoración de la necesidad de un sistema de mecanismos de financiación coherentes y fiables, con instrumentos de financiación adecuados.

La revisión del presente Reglamento, establecida en el artículo 81, examinará, en particular, la posible potenciación del papel de la Autoridad en un marco de prevención, gestión y resolución de crisis.

Artículo 28 Delegación de funciones y competencias
Artículo 29 Cultura de supervisión común
Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión

Artículo 29 bis

Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión

La Autoridad, tras un debate en la Junta de Supervisores y atendiendo a las contribuciones recibidas de las autoridades competentes, el trabajo realizado por las instituciones de la Unión y los análisis, advertencias y recomendaciones publicados por la JERS, determinará, al menos cada tres años a más tardar el 31 de marzo, hasta dos prioridades de importancia para toda la Unión que reflejarán la evolución y las tendencias futuras. Las autoridades competentes tendrán en cuenta dichas prioridades al elaborar sus programas de trabajo y lo notificarán a la Autoridad en consecuencia. La Autoridad debatirá acerca de las actividades pertinentes de las autoridades competentes el año siguiente y extraerá conclusiones. La Autoridad debatirá sobre las posibles medidas de seguimiento, que podrán incluir, entre otras cosas, directrices, recomendaciones a las autoridades competentes y evaluaciones inter pares en el ámbito respectivo.

Las prioridades de importancia para toda la Unión determinadas por la Autoridad no impedirán a las autoridades competentes aplicar sus mejores prácticas nacionales o actuando con arreglo a sus prioridades y circunstancias adicionales, y deberán tener en cuenta las especificidades nacionales.

Artículo 30 Evaluaciones inter pares de las autoridades competentes
Artículo 31 Función de coordinación
Artículo 31bis Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad

Artículo 31 bis

Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad

La Autoridad, junto con la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Valores y Mercados), establecerá un sistema de intercambio de la información pertinente para la evaluación, por parte de las autoridades competentes, de la idoneidad y la honorabilidad de los titulares de participaciones cualificadas, de los administradores y de los titulares de funciones clave de las entidades financieras, de conformidad con los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
Artículo 33 Relaciones internacionales, incluida la equivalencia
Artículo 35 Recopilación de información
Artículo 35bis Intercambio de información entre autoridades y con otras entidades
Artículo 35ter Sistema de información integrado
Artículo 36 Relación con la JERS
Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación
Artículo 38 Salvaguardias
Artículo 39 Procedimientos decisorios

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito