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+Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión |
Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la UniónArtículo 29 bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión La Autoridad, tras un debate en la Junta de Supervisores y atendiendo a las contribuciones recibidas de las autoridades competentes, el trabajo realizado por las instituciones de la Unión y los análisis, advertencias y recomendaciones publicados por la JERS, determinará, al menos cada tres años a más tardar el 31 de marzo, hasta dos prioridades de importancia para toda la Unión que reflejarán la evolución y las tendencias futuras. Las autoridades competentes tendrán en cuenta dichas prioridades al elaborar sus programas de trabajo y lo notificarán a la Autoridad en consecuencia. La Autoridad debatirá acerca de las actividades pertinentes de las autoridades competentes el año siguiente y extraerá conclusiones. La Autoridad debatirá sobre las posibles medidas de seguimiento, que podrán incluir, entre otras cosas, directrices, recomendaciones a las autoridades competentes y evaluaciones inter pares en el ámbito respectivo. Las prioridades de importancia para toda la Unión determinadas por la Autoridad no impedirán a las autoridades competentes aplicar sus mejores prácticas nacionales o actuando con arreglo a sus prioridades y circunstancias adicionales, y deberán tener en cuenta las especificidades nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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