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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:
a)
metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades financieras teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;
a bis)
metodologías comunes para determinar qué entidades financieras deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;
b)
enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras;
c)
métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la posición financiera de una entidad, así como en titulares de pólizas de seguros, en participantes en planes de pensiones, en los beneficiarios y en la información del cliente;
d)
métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de las entidades financieras. A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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