+Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
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Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 32 1.
La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan las entidades financieras y una evaluación del impacto que la evolución del mercado pueda tener sobre dichas entidades.
Artículo 32 2.

La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:

a) 

metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades financieras teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;

▼M2

a bis) 

metodologías comunes para determinar qué entidades financieras deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;

▼B

b) 

enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras;

c) 

métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la posición financiera de una entidad, así como en titulares de pólizas de seguros, en participantes en planes de pensiones, en los beneficiarios y en la información del cliente;

▼M2

d) 

métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de las entidades financieras.

A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS.

Artículo 32 3.

Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, junto con el cuadro de riesgo mencionado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento una vez al año y con más frecuencia cuando sea necesario.

▼B

La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras.

Artículo 32 4.
La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores), a través del Comité Mixto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito