+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

Cuando la información no esté disponible o no se haya facilitado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 5 a su debido tiempo, la Autoridad podrá enviar una solicitud debidamente justificada y motivada directamente a las entidades financieras pertinentes. En la solicitud motivada se explicará por qué es necesaria la información relativa a la entidad financiera correspondiente.

La Autoridad deberá informar a las autoridades competentes afectadas sobre las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el presente apartado y en el apartado 5.

A petición de la Autoridad, las autoridades competentes ayudarán a esta a obtener la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito