Cuando la información no esté disponible o no se haya facilitado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 5 a su debido tiempo, la Autoridad podrá enviar una solicitud debidamente justificada y motivada directamente a las entidades financieras pertinentes. En la solicitud motivada se explicará por qué es necesaria la información relativa a la entidad financiera correspondiente.
La Autoridad deberá informar a las autoridades competentes afectadas sobre las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el presente apartado y en el apartado 5.
A petición de la Autoridad, las autoridades competentes ayudarán a esta a obtener la información.