+Artículo 15 Evaluación de las adquisiciones de participaciones cualificadas
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Artículo 15 Evaluación de las adquisiciones de participaciones cualificadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1

1.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 1, letra c), toda notificación de adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito establecida en un Estado miembro participante o toda información relacionada con dicha adquisición deberá presentarse a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que esté establecida la entidad, de conformidad con los requisitos previstos en la legislación nacional pertinente basada en los actos contemplados en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero.

Artículo 15 2

2.   La autoridad nacional competente evaluará la adquisición propuesta, y transmitirá al BCE, al menos diez días laborables antes de la expiración del correspondiente plazo de evaluación establecido en el Derecho aplicable de la Unión, la notificación y una propuesta de decisión de oponerse o no a la adquisición, basándose en los criterios establecidos en los actos contemplados en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, y prestará asistencia al BCE de conformidad con el artículo 6.

Artículo 15 3

3.   El BCE decidirá si se opone o no a la adquisición basándose en los criterios de evaluación establecidos en el Derecho aplicable de la Unión y de conformidad con el procedimiento y dentro de los plazos que en él se establecen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito