+Artículo 15 2

Artículo 15 2

2.   La autoridad nacional competente evaluará la adquisición propuesta, y transmitirá al BCE, al menos diez días laborables antes de la expiración del correspondiente plazo de evaluación establecido en el Derecho aplicable de la Unión, la notificación y una propuesta de decisión de oponerse o no a la adquisición, basándose en los criterios establecidos en los actos contemplados en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, y prestará asistencia al BCE de conformidad con el artículo 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito