|
+Artículo 19 1 |
Artículo 19 11. Al ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE y las autoridades nacionales en el seno del MUS actuarán con independencia. Los miembros del Consejo de Supervisión y el comité director actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|