+Artículo 19 Independencia
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Artículo 19 Independencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1

1.   Al ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE y las autoridades nacionales en el seno del MUS actuarán con independencia. Los miembros del Consejo de Supervisión y el comité director actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Artículo 19 2

2.   Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y cualesquiera otros organismos, respetarán esa independencia.

Artículo 19 3

3.   Al término de un examen, por parte del Consejo de Supervisión, de la necesidad de un código de conducta, el Consejo de Gobierno podrá elaborar y publicar un código de conducta para el personal y la dirección del BCE relacionados con la supervisión bancaria que se referirá, en particular, a los conflictos de intereses.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito