+Artículo 19 Independencia
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Artículo 19 Independencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1
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1. Al ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE y las autoridades nacionales en el seno del MUS actuarán con independencia. Los miembros del Consejo de Supervisión y el comité director actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.
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Artículo 19 2
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2. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y cualesquiera otros organismos, respetarán esa independencia.
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Artículo 19 3
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3. Al término de un examen, por parte del Consejo de Supervisión, de la necesidad de un código de conducta, el Consejo de Gobierno podrá elaborar y publicar un código de conducta para el personal y la dirección del BCE relacionados con la supervisión bancaria que se referirá, en particular, a los conflictos de intereses.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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