+Artículo 19 3

Artículo 19 3

3.   Al término de un examen, por parte del Consejo de Supervisión, de la necesidad de un código de conducta, el Consejo de Gobierno podrá elaborar y publicar un código de conducta para el personal y la dirección del BCE relacionados con la supervisión bancaria que se referirá, en particular, a los conflictos de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito