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+Artículo 19 3 |
Artículo 19 33. Al término de un examen, por parte del Consejo de Supervisión, de la necesidad de un código de conducta, el Consejo de Gobierno podrá elaborar y publicar un código de conducta para el personal y la dirección del BCE relacionados con la supervisión bancaria que se referirá, en particular, a los conflictos de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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