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+Artículo 20 2 |
Artículo 20 22. Cada año, el BCE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo un informe sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, que incluya información sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas de supervisión mencionadas en el artículo 30. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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