+Artículo 20 2

Artículo 20 2

2.   Cada año, el BCE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo un informe sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, que incluya información sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas de supervisión mencionadas en el artículo 30.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito