8. Si así se le solicita, el presidente del Consejo de Supervisión del BCE mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el presidente y los vicepresidentes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, referidas a sus funciones de supervisión, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del TFUE. Se celebrará un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el BCE sobre las normas de desarrollo relativas a la organización de estas conversaciones, con miras a garantizar su total confidencialidad de acuerdo con las obligaciones de confidencialidad del BCE en su calidad de autoridad competente de acuerdo con el Derecho pertinente de la Unión.