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+Artículo 21 2 |
Artículo 21 22. Los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes podrán solicitar al BCE, conforme a sus propios procedimientos, que responda por escrito a cualquier observación o pregunta que le formulen en relación con las funciones del BCE en virtud del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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