+Artículo 21 2

Artículo 21 2

2.   Los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes podrán solicitar al BCE, conforme a sus propios procedimientos, que responda por escrito a cualquier observación o pregunta que le formulen en relación con las funciones del BCE en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito