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+Artículo 21 3 |
Artículo 21 33. El parlamento de un Estado miembro participante podrá invitar al presidente o a un representante del Consejo de Supervisión a participar en un cambio de impresiones en relación con la supervisión de entidades de crédito de ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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