+Artículo 21 4

Artículo 21 4

4.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de rendir cuentas ante los parlamentos nacionales, de conformidad con la legislación nacional, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que el presente Reglamento no haya atribuido al BCE y al ejercicio de las actividades por ellas realizadas de conformidad con el artículo 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito