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+Artículo 21 4 |
Artículo 21 44. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de rendir cuentas ante los parlamentos nacionales, de conformidad con la legislación nacional, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que el presente Reglamento no haya atribuido al BCE y al ejercicio de las actividades por ellas realizadas de conformidad con el artículo 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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