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+Artículo 29 2 |
Artículo 29 22. En el informe contemplado en el artículo 20, el BCE informará detalladamente acerca del presupuesto destinado a sus funciones de supervisión. Las cuentas anuales del BCE, establecidas y publicadas de conformidad con el artículo 26.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, incluirán los ingresos y gastos relativos a las funciones de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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