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+Artículo 30 2 |
Artículo 30 22. La cuantía de la tasa exigida a una entidad de crédito o a una sucursal se calculará de acuerdo con los regímenes que haya definido y publicado con anterioridad el BCE. Antes de definir dichos regímenes, el BCE realizará consultas públicas y analizará los posibles costes y beneficios conexos, y publicará las conclusiones de esas consultas y análisis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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