+Artículo 30 2

Artículo 30 2

2.   La cuantía de la tasa exigida a una entidad de crédito o a una sucursal se calculará de acuerdo con los regímenes que haya definido y publicado con anterioridad el BCE.

Antes de definir dichos regímenes, el BCE realizará consultas públicas y analizará los posibles costes y beneficios conexos, y publicará las conclusiones de esas consultas y análisis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito