3. Las tasas se calcularán al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, y se basarán en criterios objetivos relativos a la importancia y perfil de riesgo de la entidad de crédito de que se trate, incluidos sus activos ponderados por riesgo.
La base para el cálculo de la tasa anual de supervisión de un año civil determinado será el gasto relativo a la supervisión de las entidades de crédito y sucursales en ese año. Respecto de la tasa anual de supervisión, el BCE podrá exigir pagos por adelantado, que se basarán en una estimación razonable. El BCE se comunicará con la autoridad nacional competente antes de decidir sobre el nivel definitivo de la tasa con objeto de garantizar que la supervisión no deje de ser eficaz en relación con el coste y razonable para todas las entidades de crédito y sucursales afectadas. El BCE comunicará a las entidades de crédito y a las sucursales la base de cálculo de la tasa anual de supervisión.