+SECCIÓN III Evaluación de los planes de reestructuración
---+Artículo 16 Exhaustividad de los planes de reestructuración
---+Artículo 17 Calidad de los planes de reestructuración
---+Artículo 18 Aplicación de las disposiciones propuestas en los planes de reestructuración
------+Article 18 1.
------+Article 18 2.
---+Artículo 19 Opciones de reestructuración
---+Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos
---+Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación
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SECCIÓN III Evaluación de los planes de reestructuración
SECCIÓN III Evaluación de los planes de reestructuración
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 Exhaustividad de los planes de reestructuración
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La autoridad competente evaluará la medida en que un plan de reestructuración satisface los requisitos establecidos en los artículos 5 o 7 de la Directiva 2014/59/UE, y examinará la exhaustividad del plan en función de lo siguiente:
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Artículo 17 Calidad de los planes de reestructuración
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A la hora de evaluar los requisitos y criterios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 2014/59/UE, según proceda, la autoridad competente examinará la calidad del plan de reestructuración en función de lo siguiente:
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Artículo 18 Aplicación de las disposiciones propuestas en los planes de reestructuración
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Artículo 19 Opciones de reestructuración
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A la hora de evaluar la medida en que el plan de reestructuración cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente:
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Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos
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A la hora de evaluar la medida en que un plan de reestructuración de grupo cumple los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 4 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente:
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Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación
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Artículo 21
Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación
A la hora de evaluar la credibilidad global de un plan de reestructuración de conformidad con los artículos 18, 19 y 20, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en el plan, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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