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+Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación |
Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluaciónArtículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación A la hora de evaluar la credibilidad global de un plan de reestructuración de conformidad con los artículos 18, 19 y 20, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en el plan, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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