+Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

Artículo 21 Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

Artículo 21

Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación

A la hora de evaluar la credibilidad global de un plan de reestructuración de conformidad con los artículos 18, 19 y 20, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en el plan, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito