|
+Artículo 45 1 |
Artículo 45 11. Las notificaciones presentadas con arreglo al artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE se harán por escrito y se transmitirán por medios electrónicos adecuados y seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|