+Artículo 45 1

Artículo 45 1

1.   Las notificaciones presentadas con arreglo al artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE se harán por escrito y se transmitirán por medios electrónicos adecuados y seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito