+Artículo 45 Requisitos generales de las notificaciones
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Artículo 45 Requisitos generales de las notificaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1

1.   Las notificaciones presentadas con arreglo al artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE se harán por escrito y se transmitirán por medios electrónicos adecuados y seguros.

Artículo 45 2

2.   Las autoridades pertinentes a que se refieren el artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE especificarán los datos de contacto para la presentación de notificaciones y los pondrán a disposición del público.

Artículo 45 3

3.   Antes de enviar una notificación, el remitente podrá establecer contactos verbales con las autoridades pertinentes a que se refiere el artículo 81, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE para informarlas de la presentación de una notificación.

Artículo 45 4

4.   A efectos de las notificaciones a que se refieren el artículo 81, apartado 3, letras a), b), c), d), h) y j), y el artículo 83, apartado 2, letras a), b), f) y h), de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deberán utilizar la lengua de uso común para la cooperación con el supervisor en base consolidada y la autoridad de resolución a nivel de grupo.

Artículo 45 5

5.   Las autoridades pertinentes a que se refieren el artículo 81, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 83, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE acusarán recibo de la notificación al remitente, indicando la fecha y la hora de recepción registradas por el destinatario y los datos de contacto de los miembros del personal encargados de tramitar la notificación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito