+Artículo 47 Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida
|
Artículo 47 Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida
Cuando reciba la notificación a que se refiere el artículo 46, la autoridad competente remitirá de inmediato la siguiente información a la autoridad de resolución:
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|