+Artículo 47 Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida

Artículo 47 Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida

Cuando reciba la notificación a que se refiere el artículo 46, la autoridad competente remitirá de inmediato la siguiente información a la autoridad de resolución:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito