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+Artículo 94 Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidado |
Artículo 94 Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidadoArtículo 94 Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidado En ausencia de una decisión conjunta a nivel consolidado o de la empresa matriz de conformidad con el artículo 45, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales procurarán alcanzar una decisión conjunta sobre el nivel del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá aplicarse a las respectivas filiales a nivel individual. La decisión conjunta sobre el nivel del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que se aplicará a cada filial a nivel individual tendrá en cuenta el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles fijado a nivel consolidado y de la empresa matriz por la autoridad de resolución a nivel de grupo, y en la elaboración, consecución, comunicación y seguimiento de la aplicación de la misma se seguirán todas las etapas establecidas en los artículos 90 a 93, con la salvedad de las relativas a la fijación de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado o de la empresa matriz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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