+Artículo 94 Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidado

Artículo 94 Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidado

Artículo 94

Decisiones conjuntas adoptadas a nivel de cada filial en ausencia de decisión conjunta a nivel consolidado

En ausencia de una decisión conjunta a nivel consolidado o de la empresa matriz de conformidad con el artículo 45, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales procurarán alcanzar una decisión conjunta sobre el nivel del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá aplicarse a las respectivas filiales a nivel individual.

La decisión conjunta sobre el nivel del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que se aplicará a cada filial a nivel individual tendrá en cuenta el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles fijado a nivel consolidado y de la empresa matriz por la autoridad de resolución a nivel de grupo, y en la elaboración, consecución, comunicación y seguimiento de la aplicación de la misma se seguirán todas las etapas establecidas en los artículos 90 a 93, con la salvedad de las relativas a la fijación de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado o de la empresa matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito