1. El aplazamiento de las contribuciones ex post enunciado en el artículo 104, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE podrá ser concedido por la autoridad de resolución a petición de una entidad. Dicha entidad deberá proporcionar toda la información que la autoridad de resolución considere necesaria para llevar a cabo la evaluación del impacto del pago de las contribuciones extraordinarias ex post sobre la situación financiera de aquella. La autoridad de resolución tendrá en cuenta toda la información a disposición de las autoridades nacionales competentes para comprobar si esa entidad cumple con las condiciones de aplazamiento mencionadas en el apartado 3.