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+Artículo 3 5 |
Artículo 3 55. A petición de esa entidad, la autoridad de resolución podrá renovar el período de aplazamiento, cuando determine que las condiciones para el aplazamiento enunciadas en el apartado 3 siguen dándose. Esta renovación no excederá de seis meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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